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¿Tienen los mismos derechos los trabajadores cedidos por ETT?

Los derechos de los trabajadores de las ETT se homologan, en la práctica, a los del resto de empleados. Como hay quienes han manifestado dudas al respecto, tanto desde el punto de vista de los empleadores como desde el de los empleados, vale la pena hacer un repaso acerca de esta cuestión. A continuación, te contamos las claves relativas a los derechos de estos trabajadores. 

La igualdad de los derechos de los trabajadores de las ETT

En primer lugar, hemos de distinguir que la relación que se genera, cuando se contrata a estos trabajadores, es diferente, en algunos elementos, a la convencional. Se define como una relación triangular, en comparación con la bilateral tradicional. Ten en cuenta que, al decantarte por estos perfiles laborales, la contratación entre las partes se produce en dos planos distintos. Por un lado, la empresa que requiere los nuevos empleados contrata a la empresa de trabajo temporal para que reclute a esta parte de su plantilla. Por otro lado, los trabajadores en cuestión no firman el contrato con la empresa en la que se van a desempeñar, sino con la ETT. 

Funcionalmente, los empleados están integrados en la que vamos a conocer como empresa usuaria. Sin embargo, la relación laboral de estos trabajadores, que se denominan cedidos, se formaliza con la ETT. 

No obstante, este triángulo laboral no implica, como te vamos a explicar, una disminución de los derechos de estos empleados. La confusión al respecto puede darse debido a la naturaleza de los puestos de trabajo que vienen a cubrir estos trabajadores, que están marcados por la temporalidad, pero no por un menoscabo de sus condiciones laborales

No olvides que se recurre a las ETT para la cobertura de funciones laborales marcadas por su provisionalidad. Nos referimos a las que están encuadradas en los contratos por obra y servicio, interinidad y circunstancias de la producción. Por lo tanto, en estos supuestos, el recurso al trabajo temporal viene bien al empleador e incluso puede llegar a convenir al empleado.

En resumidas cuentas, los trabajadores de las ETT comparten derechos con los indefinidos. No obstante, tienen más complicado, por el carácter temporal de su relación laboral, acceder a las ventajas que proporciona la continuidad en una organización. 

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores de las ETT?

Es el momento de profundizar en el contenido de estos derechos. Y, en este sentido, te informamos de que a los empleados provenientes de una ETT les asisten los mismos derechos del convenio en el que se encuentre enmarcada su empresa que al resto de los trabajadores que forman parte de ella. 

En consecuencia, no pueden ser objeto de discriminación respecto al resto de la plantilla. Disfrutan de las mismas condiciones esenciales en materia de remuneraciones y todas las circunstancias asociadas a la jornada laboral y sus tiempos de descanso, tales como la duración, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno y la fijación de las vacaciones y los festivos. En lo tocante a la prevención de riesgos laborales, no cabe duda de que estos empleados se encuentran bajo las mismas medidas de protección.

Por otra parte, tienen derecho a cobrar el mismo salario que los otros trabajadores, igual que a que les paguen las cotizaciones a la Seguridad Social y las indemnizaciones que les correspondan, pero, eso sí, tendrá que ser la ETT la que se haga cargo de estos conceptos. No lo hará la empresa en cuya sede trabajan.

Sin embargo, es usual que exista una disparidad de prestaciones, que no de salarios. Nos referimos a que es posible que, en determinadas firmas, a quienes están contratados por una ETT les cueste más beneficiarse de seguros médicos privados, bonificaciones en el salario o incentivos por haber superado los objetivos. Se trata, por otro lado, de una diferencia que no estriba en el origen de la contratación, sino en su duración, la cual no facilita acceder a estas ventajas.

Los tribunales sancionan la tendencia a la equiparación

Efectivamente, dado que se encargan de interpretar la aplicación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, la cual aclaraba el alcance de una forma de contratación, por entonces, novedosa. El Tribunal Supremo ha garantizado la igualdad salarial de los trabajadores reclutados por las ETT y la Audiencia Nacional ha evitado que las empresas usuarias utilicen este perfil para eludir obligaciones de planes de igualdad en su seno.

En definitiva, los derechos de los trabajadores de las ETT son los mismos que los de los fijos. Cambia el objetivo de su vinculación, que se remite al corto y medio plazo. Si tienes dudas, contáctanos y te ayudaremos. 

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