En los últimos años se ha avanzado mucho en materia de protección de la seguridad y la salud de las mujeres gestantes en el entorno laboral. Una de las medidas adoptadas es la baja de riesgo por embarazo, a la que pueden acogerse aquellas embarazadas que así lo necesiten.
¿En qué consiste la baja de riesgo por embarazo?
Cuando una mujer está embarazada tiene derecho a que se lleven a cabo algunas modificaciones en su puesto de trabajo si este puede suponer un riesgo para su salud o la del feto. En algunos casos, incluso es posible que la trabajadora cambie de puesto durante la gestación. Sin embargo, hay situaciones en las que esto no es posible, y es entonces cuando se puede acceder a una baja de riesgo por embarazo.
Es una situación de baja laboral durante la cual la empleada recibe una prestación económica. Esta suspensión temporal del contrato de trabajo se da respecto a aquellas mujeres embarazadas para las que las condiciones de su puesto de trabajo supongan un riesgo para su salud o la del feto, si no se pueden adaptar o cambiar.
A ella pueden acceder tanto las asalariadas como las autónomas, sin que resulte exigible un período previo de carencia (una cotización mínima). Se trata de una baja derivada de contingencias profesionales en la que se cobra el 100% de la base reguladora de contingencias profesionales desde el primer día de la baja hasta el último.
Requisitos para acceder a la baja de riesgo por embarazo
La normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales señala que las empresas deben adoptar medidas preventivas complementarias para que las trabajadoras embarazadas puedan seguir desempeñando su labor profesional. Si no es posible hacer una adaptación del puesto de trabajo, se realizarán un cambio temporal de puesto.
Cuando no existan puestos de trabajo que sean compatibles con el estado de salud de la trabajadora, se procede a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Por el tiempo que sea necesario y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse al puesto anterior o a otro compatible con la gestación.
Como señalábamos antes, para poder acceder a esta prestación no es necesario que la trabajadora tenga cubierto un tiempo previo de carencia en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Siendo indiferente el tipo de contrato que tenga y la duración de la jornada.
Los requisitos generales parra acceder a este tipo de baja son:
- Que la mujer esté embarazada y no tenga un embarazo de riesgo, ya que para este último hay otro tipo de bajas médicas.
- Que la trabajadora esté afiliada a la Seguridad Social. Si es una autónoma, debe estar al corriente de pago de las cuotas de cotización.
- Que el puesto de trabajo pueda afectar negativamente a la salud de la mujer o la del feto.
- Que la empresa no tenga la posibilidad de adaptar el puesto o cambiar temporalmente a la empleada de puesto.
Solicitud de la prestación
La prestación es abonada por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social con la que la empresa o la autónoma tengan contratado este servicio. Para acceder a ella es necesario un informe médico que confirme la situación de embarazo y la fecha probable de parto.
Debe existir una evaluación de riesgos del puesto de trabajo o un informe del servicio de prevención de la empresa que recoja los riesgos que su trabajo supone para la empleada. Así como una declaración empresarial de descripción y exposición a riesgos durante el embarazo.
A la vista de la documentación, si la Mutua considera que se dan todos los requisitos, procederá a aceptar la suspensión temporal del contrato de trabajo y empezará a abonar la correspondiente prestación.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la prestación?
La baja de riesgo por embarazo estará en vigor hasta que la mujer gestante pueda reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Si esto no es posible, la baja se mantendrá en vigor hasta que llegue el momento de iniciar el descanso por maternidad tras el nacimiento del hijo.
Como es lógico, también finaliza esta baja si fallece la mujer o si hay una interrupción del embarazo. Y si el contrato se extingue por causas legales o la trabajadora autónoma decide darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Si se descubre que la embarazada acogida a esta baja está realizando otra actividad laboral por cuenta propia o ajena que sea incompatible con su estado, se procederá a suspender su derecho a percibir la prestación.
La baja de riesgo por embarazo es una medida destinada a proteger a las mujeres gestantes y a los fetos, a fin de que el trabajo no se convierta en un factor de riesgo para la salud de ambos. En Empatif ofrecemos servicios de formación y prevención de riesgos laborales para impulsar el éxito y la seguridad en estos temas. Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte.