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Protocolos para la prevención de la violencia y el acoso laboral

A fin de proteger a sus empleados, las empresas deben adoptar una serie de medidas de carácter obligatorio. Entre ellas destaca el protocolo para la prevención del acoso laboral. Que contempla medidas para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso y de violencia física o psicológica en el lugar de trabajo.

A esta medida se refieren tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

¿En qué consiste el protocolo de prevención del acoso laboral?

Es una norma de aplicación interna dentro de la empresa, que define las acciones que se consideran acoso moral, sexual, o por razón de sexo. Para establecer medidas que ayudan a prevenir este tipo de situaciones y determinar pautas de actuación en caso de que estas conductas lleguen a producirse.

Busca la sanción al acosador y, muy especialmente, la protección de las víctimas. Aunque su objetivo prioritario es que el acoso no llegue a materializarse.

¿Es obligatorio que las empresas cuenten con un plan de prevención del acoso laboral?

Todas las empresas, con independencia del número de empleados que tengan, de su antigüedad, o del sector en el que operen, deben tener un protocolo de este tipo.

Es la Inspección de Trabajo la que se encarga de controlar que las organizaciones estén aplicando este tipo de medidas. Si no cuentan con un protocolo, serán sancionadas.

Pasos para elaborar un protocolo de prevención del acoso laboral

En el caso de empresas que estén obligadas a tener un Plan de Igualdad, este protocolo debe formar parte del mismo. Por tanto, tiene que ser elaborado por la Comisión Negociadora. 

Tratándose de corporaciones que no tienen obligación de tener un Plan de Igualdad, el protocolo es negociado entre el empresario y la representación legal o sindical de los trabajadores, según corresponda. 

En cualquier caso, el mecanismo preventivo se articula a través de cuatro pasos:

Designación de la comisión o persona instructora

Es la entidad o persona que va a recibir las denuncias o quejas por acoso y dará inicio al procedimiento regulado a nivel interno. La comisión debe existir en empresas que han de contar con un Plan de Igualdad, y tendrá tres integrantes más un suplente. 

En el resto de los casos, se designa a una única persona instructora y también a un suplente. Siendo conveniente que ambos formen parte del departamento de Recursos Humanos.

Desarrollo de la normativa interna y las medidas preventivas

La legislación ofrece bastante flexibilidad a las empresas a la hora de diseñar y poner en marcha su plan de prevención del acoso laboral.

Lo habitual es que las medidas incluyan la formación y sensibilización de la plantilla en torno a estos temas; mecanismos preventivos y el procedimiento de denuncia. Lo importante es que se garanticen en todo caso los derechos tanto de la supuesta víctima como del supuesto acosador.

Establecer los canales y procedimientos internos de denuncia

Para que el protocolo sea efectivo, los empleados deben tener a su disposición un canal de denuncias que sea accesible, rápido y, sobre todo, confidencial. De manera que cualquier persona que haya sido acosada, o tenga conocimiento de una situación de acoso, lo pueda poner en conocimiento del instructor o instructores.

Implantar un procedimiento de investigación

Tras la recepción de la denuncia, los instructores tienen que llevar a cabo un proceso de investigación para verificar su veracidad. Este procedimiento debe ser neutral y basarse en pruebas objetivas que pueden presentar todas las partes implicadas.

Para resolver estas cuestiones lo antes posible, el protocolo no solo determinará las acciones de investigación que se pueden llevar a cabo. También haré referencia a los plazos de actuación y a las garantías y derechos de las partes durante el proceso. 

Según la guía del Ministerio de Igualdad, una vez recibida la denuncia, hay un plazo de dos o tres días laborales para activar el protocolo de acoso. Después, se abre otro plazo de 10 días laborales, ampliable en tres más, para entrevistar a las partes.

Lo que se busca es que el procedimiento sea lo más rápido posible para que, en caso de que la situación de acoso denunciada efectivamente exista, esta termine cuanto antes.

Si finalmente se estima que ha existido acoso laboral de cualquier tipo, el instructor instará a la dirección de la empresa a adoptar las medidas oportunas. Estas pueden incluir desde el traslado hasta el despido disciplinario en los casos más graves. Será el propio protocolo el que determinará las consecuencias de cometer acoso.

Más allá de la elaboración y aplicación del protocolo de prevención del acoso laboral. Es esencial que la empresa lo difunda a toda la plantilla. Para que todo el mundo tenga conocimiento de las conductas que hay que evitar, y lo que puede ocurrir si estas se realizan. Si necesitas ayuda en la elaboración y aplicación de este tipo de protocolos, nuestros expertos están a tu disposición.

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