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¿Un ataque de lumbago es considerado accidente laboral?

La calificación de una contingencia como accidente laboral o accidente común tiene mucha importancia de cara a lo que va a cobrar el trabajador mientras está de baja. Porque solo en caso de ser considerado una contingencia laboral se cobrará el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja hasta el último y, además, no se exigirá un período mínimo de cotización para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal.

Lo que pasa es que hay lesiones que son tan comunes, y pueden surgir por tantas causas, que es complicado determinar si pueden encajar dentro de los parámetros de lo que consideramos un accidente de tipo laboral. Esto es lo que pasa, por ejemplo, con el ataque de lumbago.

¿Qué es un ataque de lumbago?

Esta lesión se manifiesta con un dolor agudo en la zona de las vértebras lumbares y puede extenderse hasta la pelvis. Aunque su aparición puede estar asociada a enfermedades como un cáncer en la zona de la columna o a lesiones como la presencia de una hernia de disco o incluso a que el disco esté roto, lo más común es que aparezca a consecuencia de un mal movimiento. 

No es extraño que el dolor de lumbago aparezca en una persona que lleva mucho tiempo sentada en una mala postura, o en alguien que se ha agachado de forma incorrecta para coger un peso (de ahí la importancia de la prevención de riesgos). Quien sufre el ataque de lumbago sufre el dolor agudo del que hablábamos antes y tiene dificultad para moverse, incluso para ponerse recto.

¿Un ataque de lumbago en el trabajo es un accidente laboral?

La respuesta más correcta sería “depende de las circunstancias”. Para entenderlo mejor, vamos a analizar la sentencia de 8 de enero de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco. Esta se ha vuelto especialmente significativa en lo que se refiere a este tema.

En el caso tratado, una enfermera sufrió un ataque de lumbago en el vestuario, antes de iniciar su jornada, mientras se ponía el uniforme. Al inclinarse para ponerse el calcetín (prenda obligatoria en su uniformidad), la enfermera notó un fuerte tirón que le acarreó una baja por lumbalgia.  En su momento, el INSS no reconoció que se tratara de un accidente laboral, por lo que la afectada decidió recurrir a la Justicia. 

La sentencia que dictó el TSJ del País Vasco establece los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar si un ataque de lumbago se puede considerar como contingencia profesional. Así, hace referencia a la existencia de una causa indirecta entre el accidente y el trabajo.

La enfermera no estaba todavía trabajando cuando sufrió el percance. Estaba cambiándose para iniciar su turno, por lo que ese estima que la lesión no se produjo de forma directa por el trabajo en sí mismo, pero sí por una causa indirecta relacionada con este. Ya que, para poder realizar su labor profesional, la afectada tenía que ponerse el uniforme, y ese uniforme incluía calcetines.

La importancia de analizar cada caso particular

En líneas generales, si el suceso se produce durante la jornada de trabajo, no suele haber problema al considerar el ataque de lumbago como un accidente laboral. Por ejemplo, si un empleado de oficina se inclina para abrir un cajón y sufre entonces el tirón, se considerará esto como una contingencia profesional.

Cuando el suceso se produce antes del inicio de la jornada, pero estando realizando el empleado tareas esenciales para poder desarrollar su trabajo (como ponerse un uniforme), también se puede considerar accidente laboral. Lo que ocurre es que estos casos en los que el horario de trabajo todavía no ha empezado son un poco complejos de clarificar, por lo que siempre habrá que prestar atención a las circunstancias concretas de cada caso.

¿Qué hacer si la mutua no reconoce el ataque de lumbago como un accidente laboral?

Lo primero que tiene que hacer el afectado por una lesión de este tipo es consultar con un especialista médico. Si se ha producido durante el trabajo, o a consecuencia de la preparación para el trabajo, hay que acudir a la mutua. En caso de que esta no reconozca la contingencia como profesional, se puede solicitar ante el INSS un procedimiento de determinación de contingencias.

El INSS requerirá a la mutua o al servicio público de salud la documentación pertinente y se pronunciará sobre la contingencia. Si decide declararla accidente laboral, se harán los ajustes pertinentes en la prestación por incapacidad temporal que recibe el afectado. Si la considera una contingencia común, lo único que se puede hacer es recurrir a los juzgados, como hizo la enfermera del País Vasco.

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