El III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM) fija el 1 de octubre de 2021 como fecha límite para que las empresas tengan formada a toda su plantilla en prevención de riesgos laborales. La disposición transitoria segunda es la que establece el plazo de 4 años a contar desde ese día de 2017.
El CEM está vigente desde el 1 de enero de 2018, pero tiene un carácter retroactivo. Además, quedó prorrogado automáticamente en su vencimiento el 31 de diciembre de 2020. Por eso también es de obligado cumplimiento la disposición transitoria tercera que establece el mismo plazo de 1 de octubre de 2021 para ofrecer formación de reciclaje en materia preventiva a los trabajadores que lleven más de 4 años sin recibirla.
En un post anterior hablábamos sobre el convenio aprobado en 2017
En el capítulo XVI, artículo 85 del CEM vigente se mantiene como obligatoria la formación tanto teórica como práctica a cualquier trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. El objetivo es potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo y la Comisión Negociadora es la responsable de establecer los contenidos formativos para los diferentes oficios o grupos profesionales.
¿Qué novedades tiene el nuevo convenio en formación de RL?
Utilizando la misma referencia que el CEM anterior, los contenidos formativos distinguen entre las personas que trabajan en obras de construcción o no y entre directivos, personal de oficina, formación de oficio (siempre presencial) y las personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico, entre las que se incluyen los Delegados de Prevención que también recibirán las 50h de formación fijadas para este nivel.
La Tarjeta Profesional del Sector del Metal debe expedirse y actualizarse para acreditar la formación que se va realizando.
La principal novedad en el CEM actual es que varía el porcentaje de plantilla a formar: pasa de ser 1/6 al semestre a ¼ al año el total de trabajadores que deben estar formados. Esto deja aún unos meses de margen para poder cumplir esta obligatoriedad que, como decíamos al inicio, vence el 1 de octubre de 2021 y que matemáticamente hace que todos hayan debido formarse entre 2017 y este año.
Además, el anterior convenio establecía que la formación de reciclaje se debía realizar cada 3 años y ahora el apartado 3 del Anexo II lo fija en 4, manteniendo una duración mínima de 4h y con la posibilidad de realizar teleformación solo en el caso de puestos administrativos.
El nuevo CEM introduce otras novedades, como la incorporación al sector de nuevas actividades y la obligación de que la asignación de grupos profesionales sea objetiva para evitar discriminaciones.
Las empresas que aún no hayan completado la formación de su plantilla en materia preventiva tienen de plazo hasta el 1 de octubre de este año. Para entonces, los trabajadores deberán poder acreditarla y los empleadores ya deberían también empezar a planificar la de reciclaje para los que haga más de 4 años que la recibieron.
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